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¿Qué es el 3% que se retiene a un vendedor no residente?

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Si tiene la intención de comprar un inmueble a una persona residente en el extranjero, debe saber que el impuesto correspondiente al vendedor en la transmisión debe ser pagado por usted en el Ministerio de Hacienda antes de acudir a la notaría. Por tanto, el vendedor debe retener el 3% del precio de venta. En otras palabras, deje de pagar el monto al firmar la escritura de compraventa en la notaría.

El motivo de esta retención es la plusvalía del impuesto sobre la renta de no residentes. En toda compraventa inmobiliaria, el vendedor está obligado a pagar impuestos sobre las plusvalías obtenidas de la transmisión. Las leyes fiscales establecen reglas para calcular esta ganancia, que generalmente se determina por la diferencia entre el valor de la transferencia y la adquisición. No obstante, si el vendedor es no residente en España, para garantizar la recaudación de impuestos, la ley obliga al comprador a retener el 3% de la contraprestación y abonar el importe a la Administración Estatal de Tributación. . Por lo general, cuando el comprador formaliza el cheque entregado al vendedor en la notaría cuando se firma oficialmente el contrato de compra, se puede descontar el 3% de descuento.

Posteriormente, el cedente deberá declarar y pagar el impuesto final. Por lo tanto, la administración tributaria (si aplica) reembolsará el monto restante retenido y pagado por el comprador. Todo ello se lleva a cabo en el ámbito de la ley y las disposiciones y métodos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que también determina las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.

Aunque generalmente se dice que se debe retener un impuesto del 3% a los vendedores no residentes en España, el factor decisivo es en realidad que el vendedor tiene que pagar el impuesto sobre la renta de los no residentes. Por tanto, si el cedente utiliza el certificado emitido por la oficina tributaria competente para acreditar que no está sujeto al impuesto, no se realizará la retención y pago referido por nosotros. Esto sucederá si el cedente debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas o el impuesto de sociedades. En este caso, el cheque entregado al notario cubrirá el precio total de la transacción.

Finalmente, además de retener el impuesto del 3% sobre las ganancias de capital, es importante considerar otro supuesto muy similar, a saber, el impuesto al valor agregado del suelo urbano, PLUSVALÍA. Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador también está obligado a pagar las plusvalías municipales en nombre del contribuyente a nombre del contribuyente, pero tiene derecho a exigir que el vendedor pague.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

Inmobiliaria en Torrox. Ofrezco un trato personalizado y una contrastada experiencia como intermediario en la compraventa de inmuebles de todo tipo, oportunidades y grandes inversiones inmobiliarias, en diversas ubicaciones, tanto en Torrox, como Nerja, Frigiliana, Torre del Mar… y gran parte del territorio andaluz. Como broker inmobiliario, colaboro en red con todas las inmobiliarias y empresas promotoras y puedo conseguir la propiedad de su interés.

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